La Carta Náutica que presentó Ecuador ante las Naciones Unidas es un documento interno de ese país, que carece de cualquier efecto internacional y en nada afecta el contencioso jurídico del Perú y Chile ante la Corte de La Haya, aseguró el embajador José de la Puente Radbill.
"Debe quedar claro que la presentación de la Carta Náutica ante las Naciones Unidas es un acto unilateral de Ecuador, porque es un documento interno, y por esa naturaleza interna, no tiene ningún efecto vinculante a escala internacional", precisó a la agencia Andina.
El ex canciller peruano argumentó que el citado documento tampoco tiene relación alguna con los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 firmados por Chile, Ecuador y el Perú, de tal forma que son instrumentos jurídicos sin vinculación directa.
Explicó que ambos acuerdos fueron suscritos por los tres países cuando los pescadores, usualmente artesanales, sobrepasaban su propio mar territorial y eran detenidos por las autoridades de la nación limítrofe.
Con el propósito de evitar que estas detenciones continúen –dijo–, se optó por concertar un acuerdo sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico sur (1952), y el convenio sobre una zona especial fronteriza marítima (1954).
"En este último convenio se argumenta que la zona especial se crea porque las dificultades de las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar, con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, producen, con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima", apuntó.
De la Puente Radbill sostuvo que ninguno de los documentos contiene o menciona conceptos como soberanía, y de acuerdo con sus alcances de carácter pesquero, no se vinculan en lo absoluto con la Carta Náutica de Ecuador.
Basado en su experiencia como diplomático y asesor del Tribunal de La Haya, De la Puente aseveró también que esa carta carece de cualquier efecto en el contencioso jurídico planteado por el Perú respecto de los límites marítimos con Chile.
Precisiones
1 "Estamos hablando de un juicio entre dos partes. En ninguna instancia de justicia del mundo democrático existen tres o cuatro partes en un contencioso. Y si la Carta Náutica es un documento interno, es evidente que nada tiene que ver con nuestro caso", dijo el embajador De la Puente Radbill .
2 El Perú acudió ante la Corte Internacional de La Haya para que se establezca el límite marítimo con Chile, ante la inexistencia de tratados sobre la materia. Sin embargo, el país sureño considera que el tema está zanjado por los convenios pesqueros de 1952 y 1954.