La Fiscal Provincial Titular Mónica del Pilar Feria Flores del Cuarto Despacho de Investigación, dando cumplimiento a lo que establece la Ley Peruana, logró la sentencia condenatoria de Yerko Andrés Cornejo Soto (24) por el delito de contra los símbolos y valores de la Patria en la modalidad de ultraje a símbolos, próceres o héroes de la Patria.
Según las diligencias preliminares, el pasado domingo 26 de junio de a las 7.05 horas aproximadamente se intervino al ciudadano chileno Yerko Andrés Cornejo Soto, de ciudadanía chilena, en circunstancias en que un efectivo de la Policía Nacional del Perú cuando estaba patrullando a pie por el Centro Cívico se dio cuenta que un varón miccionaba a los pies del Monumento del nuestro Héroe Nacional Francisco Bolognesi, durante este acto era fotografiado por una de sus amigas, para lo cual éste adoptaba diferentes poses.
Al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga, siendo perseguido por las principales arterias de la ciudad en un aproximado de 10 cuadras, siendo finalmente detenido y conducido en forma conjunta con sus compatriotas a la Comisaría Central para los fines de ley. Inmediatamente con la presencia de la Dra. Mónica del Pilar Feria Flores, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación se procedió a realizársele el dosaje etílico, entre otras diligencias preliminares.
En audiencia llevada a cabo el lunes 27 de junio del 2011 a las 14.30 horas en la Corte Superior de Justicia el Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani, Juez del 2do. Juzgado de la Investigación Preparatoria, sentenció a Yerko Andrés Cornejo Soto (24), a 2 años 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida, el pago de 120 días multa ascendiente a S/.1200 nuevos soles y el pago de la reparación civil de S/.3500 nuevos soles, por el delito de contra los símbolos y valores de la Patria en la modalidad de ultraje a símbolos, próceres o héroes de la Patria, determinándose como reglas de conducta:
A) Presentarse personalmente cada 2 meses al 4to Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, a fin de registrar e informar sus actividades.
B) No cometer actos de índole dolosa.
C) No ingerir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares de dudosa reputación.
D) No variar su domicilio real, y de hacerlo comunicar al 4to. Despacho de Investigación y al 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria.
E) Reparar los daños ocasionados por el delito, es decir pagar la Reparación Civil.
F) Se le prohíbe al sentenciado Yerko Andrés Cornejo Soto, que públicamente o como en cualquier medio de comunicación ofenda, ultraje, vilipendie o menosprecie por obra o expresión verbal los Símbolos de la Patria o la memoria de los Próceres ó Héroes de nuestra Historia, que el Perú consagra.
G) Se ordena que el sentenciado Yerko Andrés Cornejo Soto, realice al término de la audiencia el desagravio público al Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública de Defensa, respecto al delito del cual está siendo sancionado.
Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse conforme lo establece el Artículo 59 de Código Penal del Perú, es decir la amonestación del infractor y la revocación de la suspensión de la pena. Asimismo, una vez cumplida la pena privativa de la libertad se le impone la pena de expulsión del país, al amparo del Artículo 30 del Código Penal.
Según las diligencias preliminares, el pasado domingo 26 de junio de a las 7.05 horas aproximadamente se intervino al ciudadano chileno Yerko Andrés Cornejo Soto, de ciudadanía chilena, en circunstancias en que un efectivo de la Policía Nacional del Perú cuando estaba patrullando a pie por el Centro Cívico se dio cuenta que un varón miccionaba a los pies del Monumento del nuestro Héroe Nacional Francisco Bolognesi, durante este acto era fotografiado por una de sus amigas, para lo cual éste adoptaba diferentes poses.
Al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga, siendo perseguido por las principales arterias de la ciudad en un aproximado de 10 cuadras, siendo finalmente detenido y conducido en forma conjunta con sus compatriotas a la Comisaría Central para los fines de ley. Inmediatamente con la presencia de la Dra. Mónica del Pilar Feria Flores, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación se procedió a realizársele el dosaje etílico, entre otras diligencias preliminares.
En audiencia llevada a cabo el lunes 27 de junio del 2011 a las 14.30 horas en la Corte Superior de Justicia el Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani, Juez del 2do. Juzgado de la Investigación Preparatoria, sentenció a Yerko Andrés Cornejo Soto (24), a 2 años 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida, el pago de 120 días multa ascendiente a S/.1200 nuevos soles y el pago de la reparación civil de S/.3500 nuevos soles, por el delito de contra los símbolos y valores de la Patria en la modalidad de ultraje a símbolos, próceres o héroes de la Patria, determinándose como reglas de conducta:
A) Presentarse personalmente cada 2 meses al 4to Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, a fin de registrar e informar sus actividades.
B) No cometer actos de índole dolosa.
C) No ingerir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares de dudosa reputación.
D) No variar su domicilio real, y de hacerlo comunicar al 4to. Despacho de Investigación y al 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria.
E) Reparar los daños ocasionados por el delito, es decir pagar la Reparación Civil.
F) Se le prohíbe al sentenciado Yerko Andrés Cornejo Soto, que públicamente o como en cualquier medio de comunicación ofenda, ultraje, vilipendie o menosprecie por obra o expresión verbal los Símbolos de la Patria o la memoria de los Próceres ó Héroes de nuestra Historia, que el Perú consagra.
G) Se ordena que el sentenciado Yerko Andrés Cornejo Soto, realice al término de la audiencia el desagravio público al Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública de Defensa, respecto al delito del cual está siendo sancionado.
Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse conforme lo establece el Artículo 59 de Código Penal del Perú, es decir la amonestación del infractor y la revocación de la suspensión de la pena. Asimismo, una vez cumplida la pena privativa de la libertad se le impone la pena de expulsión del país, al amparo del Artículo 30 del Código Penal.
Fuente: Ministerio Público de Tacna