El gobierno peruano a decretado varios feriados para el años 2023, aquí les indicaremos cuales son las fechas.
Tendremos un total de 15 feriados, tanto para quienes laboran en el sector público y el privado, de acuerdo al DECRETO SUPREMO N° 151-2022-PCM
Los días feriados establecidos de acuerdo a ley son los siguientes:
- Domingo 01 de Enero: Año Nuevo
- Jueves 6 de Abril: Jueves Santo
- Viernes 7 Abril: Viernes Santo
- Lunes 01 Mayo: Día del Trabajo
- Jueves 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Viernes 28 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 Julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 de Agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 Diciembre: Navidad
Este año 2023 contará con 3 feriados de fin de semana largo:
- Del jueves 6 al domingo 8 de abril.
- Del viernes 28 al domingo 30 de julio.
- Del viernes 8 de al domingo 10 de diciembre.
Importante el día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido a los trabajadores del sector público.
Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Provisión de servicios indispensables: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Días no laborables en el sector privado: Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.