Los peatones que no paguen las multas que se les impongan por infracciones a las reglas de tránsito serán reportados a las centrales de riesgo financiero y no podrán realizar trámite alguno ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como por ejemplo la obtención o renovación de la licencia de conducir.
Así lo precisó ayer el titular del sector, Enrique Cornejo, en una conferencia en la que detalló los alcances del decreto supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, para incorporar sanciones a infractores.
Mencionó que los peatones que habiendo sido sancionados ignoren esta situación y no paguen sus multas ni las rediman por medio de cursos de educación vial o trabajos comunitarios, estarán incluidos en centrales como Infocorp.
En caso de que estas personas vayan a postular a un trabajo, ese detalle puede ser considerado por sus eventuales empleadores como parte de sus antecedentes de conducta, anotó el ministro.
Detalló que si el peatón no subsana su falta se procederá a la cobranza coactiva de la multa y agregó que los montos de las sanciones son razonables y realistas. Cornejo dijo que si bien el decreto debería entrar en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en este caso se consideró un plazo de tres meses, porque, de acuerdo con la experiencia que se tiene, es necesario hacer una campaña de difusión, convencimiento e inducción para que la población conozca las nuevas reglas, tome conciencia de las mismas y las cumpla.
Ese tiempo servirá también para que los municipios de distritos y provincias preparen todo lo necesario para la aplicación de la norma, incluidas las papeletas que se impondrán.
Agregó que las sanciones estarán en la web del MTC, para el acceso de cualquier ciudadano. “En el caso de que la papeleta se pague pronto podrá aplicarse un descuento de entre el 17 y el 33 por ciento del monto.”
Trabajos comunitarios
La norma establece que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un curso de educación vial para el peatón hasta antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente.
A partir de la segunda sanción el peatón podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente. Los servicios comunitarios comprenderán orientar a los escolares en los perímetros de los colegios, entre otros.
Montos
Una multa de hasta 108 nuevos soles –equivalente al 3% de una Unidad Impositiva Tributaria– recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito.
También se sancionará a quienes crucen de manera intempestiva o temerariamente, encontrándose en estado de ebriedad superior a 0.5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes.
Así lo establece un decreto supremo publicado ayer en El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.
Principales sanciones*
S/. 72 de multa
Cruzar de manera intempestiva o temerariamente.
Cruzar sin utilizar puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de tránsito rápido o de acceso restringido.
No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del policía.
Se castigará a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando
no le asiste el derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.
S/. 27 de multa
Están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento.
Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en
el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles.
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.
S/. 18 soles de multa
Las infracciones leves cometidas por peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo.
(*) Las multas a aplicarse en el futuro estarán en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pago, precisa el decreto supremo.