La Cámara de Comercio de Lima recuerda que los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29351, que desgravó las gratificaciones de
julio y diciembre de los años 2009 y 2010.
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada -así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado- además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP - AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%, puntualiza la CCL.
Asimismo, el gremio empresarial precisa que de conformidad con el Art. 5 del D.S. 007-2009-TR, Reglamento de la Ley 29351, "la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente", esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.
Efectos de la Ley 29351
* Para las empresas: Por el presente mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9% de la RMV (S/.50).
* Para los trabajadores: Asimismo, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.
* Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como "bonificación extraordinaria", dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).
* Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de "carácter temporal no remunerativo ni pensionable", no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.
* Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la "bonificación extraordinaria", al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).
* Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores. En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por "balance" y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
* Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.
* Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.
Alcances de la Ley de gratificaciones
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
* Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
* No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
* Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
* Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
* Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
* Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).
¿Cuál es el monto de la gratificación?
* La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2010.
* Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a gratificación (equivalente a 1/6 de medio sueldo por cada mes laborado al 30 de junio de 2010).
* Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
* No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
¿Qué se entiende como remuneración regular?
* Se considera remuneración regular - por tanto computable para la gratificación - aquella percibida "habitualmente" por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
* La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de la regularidad "si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente".
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2010 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.
En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2010- percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
¿Se pagan gratificaciones truncas?
A partir de mayo de 2002 los trabajadores tiene derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).
¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.