Condenado por difundir desnudo de una mujer por WhatsApp

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por un soldado del Ejército de Tierra condenado a la pena de nueve meses de prisión por atentar contra la dignidad personal de una soldado compañera de armas al compartir en un grupo de WhatsApp la fotografía de una mujer semidesnuda que se parecía a ella e insinuar que "se exponía de esa guisa".

En la sentencia del TS la Sala explica que el soldado condenado en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial Cuarto alega en el recurso que su conducta carece de la gravedad objetiva como para producir un resultado atentatorio a la dignidad de la soldado "ya que ni sus actos fueron dirigidos a envilecerla, deshonrarla o humillarla", ni puede considerarse "que la fotografía de una mujer sentada de espaldas en ropa interior sea humillante ni vejatoria, máxime cuando no era ella la mujer de la fotografía".

Pero el TS apunta que esa alegación carece de fundamento porque el soldado difundió "deliberadamente" la fotografía aprovechando el parecido de la figura con una compañera de la Unidad. "Es manifiesto que afectaba tanto a su imagen como a su dignidad personal, al hacerla foco de los comentarios de sus compañeros y convertirla en el objeto de deseo sexual del conjunto de los miembros del grupo de WhatsApp, compañeros de armas, dañando así su nombre y prestigio, y perturbando su integridad moral, como acertadamente señala la Sentencia de instancia", recalcan los magistrados.

Además, recuerdan que la soldado, tal y como reza la sentencia recurrida, padeció "como consecuencia de la situación generada desasosiego e intranquilidad" porque sentía "que era objeto de comentarios y cuchicheos entre los demás miembros de la unidad y esto le hizo padecer algunos episodios de llanto".

Por eso, inciden en que es evidente la afrenta a la dignidad personal de la compañera afectada y en que reviste la gravedad exigida por el tipo penal tanto desde la perspectiva estrictamente objetiva como desde la valoración del resultado efectivamente ocasionado.
Sobre la última de las alegaciones, señala el TS que el recurrente ha sido condenado por el delito previsto en el artículo 50 en su modalidad de atentado grave contra la dignidad personal o en el trabajo de otro militar, algo que requiere que se cometa públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio.

El soldado sostiene que los hechos no se produjeron en acto de servicio sino en tiempo de descanso, pero el Supremo le recuerda que todo ocurrió estando de maniobras en el extranjero (Polonia), por lo que estaba desarrollando un acto de servicio. Además, insiste la Sala en que el delito tuvo carácter público dado que la fotografía se compartió en un grupo de WhatsApp en el que había 13 personas.

EL VOTO PARTICULAR
La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Calderón Cerezo, quien basa su discrepancia con la sentencia en que la defensa del soldado condenado no pudo asistir a las declaraciones testificales de siete testigos de cargo, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular si estuvieron presentes.

"Se incurrió en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento causando indefensión a dicho investigado, lo que debió corregirse de oficio según prescribe el artículo 240.2 de la LOPJ.


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