Al cierre del año 2010, en el país se tenían registrados 297,958 documentos protestados en el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM) que administra la Cámara de Comercio de Lima. De dicho total, el 68,26% (196,864) fue en soles y el 31,74% en dólares (101,094l).
Cabe anotar que dicho número representó una reducción de más de 70 mil documentos protestados respecto al año anterior, mostrando una variación de -19,63%, pues durante 2009 el RNPM de la CCL tuvo más de 370 mil protestos.
Al analizar los montos comprometidos por los documentos protestados en el RNPM de la CCL, se tiene que los protestos en soles sumaban un total de S/. 1.757,49 millones durante 2010, representando un crecimiento de 17,82% en relación con el año anterior. Asimismo, el valor de los protestos en dólares totalizaba US$ 395,55 millones, monto menor en 23,12% respecto al año anterior.
Cabe anotar que el 49% de los protestos en soles son pagarés; y el 67% de los documentos reportados en dólares, letras.
Si bien el año pasado se registró un avance significativo en la regularización de protestos, Miguel Ángel Garro Cerna, jefe del Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que es necesario intensificar el trabajo en la construcción de una cultura de responsabilidad con las obligaciones crediticias, a fin de conseguir que cada vez más empresas y personas naturales cuiden su imagen financiera y crediticia.
Facturas negociables
De otro lado, el jefe del RPNM de la CCL indicó que a partir del 5 de junio próximo las facturas comerciales no pagadas oportunamente podrán ser reportadas al Registro Nacional de Protestas y Moras (RNPM).
Cabe señalar que en dicha fecha entra en vigencia la Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial (Ley 29623), que permite que la factura comercial se convierta en un título valor, además de reducir los costos financieros y brindar mayor liquidez a las empresas, entre otros aspectos, y pueda ser protestada cuando no sea pagada, facilitando de esta forma su cobranza judicial.
Explicó que, de acuerdo con la nueva ley, cualquier factura o recibo por honorarios puede convertirse en título valor. Recordó que un protesto es el medio por el cual se acredita que un título valor (letra, pagaré, warrant, cheque, entre otras) no ha sido pagado en su vencimiento.
Cabe precisar que la nueva ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Información oportuna
El jefe del RNPM de la CCL recordó que tener protestos limita el acceso al crédito, tanto a personas naturales como a empresas. Por tanto, es importante realizar el trámite de regularización, el mismo que debe hacerse inmediatamente después de haberse cancelado una deuda.
De esta forma, un tercero podrá verificar si una persona o empresa se atrasó en su pago o llegó a saldar su obligación. La anotación de un protesto permanece durante cinco años en el RNPM, contabilizados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha del reporte.
El Registro Nacional de Protestos y Moras de la CCL maneja una base única de protestos de títulos valores (letras, pagarés, cheques, warrants, entre otros), toda vez que centraliza la información que registran las notarías, los juzgados, el sistema bancario, así como las Cámaras de Comercio a nivel nacional, siendo una fuente para las centrales de riesgo y las instituciones, empresas y personas naturales que realizan cualquier tipo de operación comercial.