Ante las denuncias de probables hechos de corrupción en los tres niveles de gobierno, la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, manifiesta lo siguiente:
1. Frente a hechos de corrupción que cada día tiende a fortalecerse y a instituirse en las diferentes entidades del Estado, no ha existido un respuesta inmediata con disposiciones y acciones eficaces orientadas a la prevención y a su sanción; dando lugar a la impunidad, desfiguración de las estructuras del Estado y la imagen negativa del país ante la opinión internacional. Frente a ello, existe una responsabilidad compartida que involucra desde el más alto nivel del gobierno, el Legislativo, el Ejecutivo y sus organismos conformantes, el Órgano Superior de Control y los Organismos defensores de la ciudadanía y de la administración de justicia, las autoridades regionales y locales, el empresariado y la ciudadanía en general – pues - NO HAY CORRUPTO, SIN UN PROMOTOR O UN AGENTE PASIVO DE LA CORRUPCIÓN.
2. Es necesaria la revisión de la normatividad en materia de la corrupción, evaluándose entre otras: (i) la aplicación de penas más severas y efectivas a los intervinientes en dichos actos, sanciones no sujetas a compensación, reducción ó gracia presidencial, así como la necesidad del incremento de los plazos de prescripción y/o su imprescribilidad, (ii) la institucionalización en todas las entidades del sector público, del Código de Ética, de difusión y cumplimiento obligatorio y (iii) bajo el mismo enfoque de drasticidad a todo nivel del sector público, el incremento de la suspensión en la función congresal a quienes incurran en faltas a la ética, ligados en algunos casos a la corrupción.
3. La revisión de la normatividad en materia de contrataciones públicas, acentuándose los mecanismos de control en las etapas de los procesos, a fin de evitar la concertación de intereses. En todos los procesos, resultará clave la presencia como observador del Órgano de Control Institucional.
4. Está pendiente de su expedición, la ley que regule la transferencia de gestión a nivel de los gobiernos regionales. En tanto, esta transferencia está sujeta a la buena voluntad de las autoridades salientes y electas, dicho vacío legal debilita el pedido y atención de la información y/o documentación y el ocultamiento de éstas ante presuntos hechos irregulares, con la consiguiente promoción de los actos de corrupción.
5. La asignación en las leyes de presupuesto, de mayores recursos a la Contraloría General de la República, que le permita fortalecer para el cumplimiento más eficiente de su labor fiscalizadora. Existiendo la Ley Nº 29555 del 13-07-2010 sobre la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República – a efectos de consolidar su independencia y autonomía en el ejercicio de control gubernamental en las entidades a su cargo – dicha disposición no se ha cumplido en su integridad, siendo remunerados alrededor del 80% de sus funcionarios por la propia entidad donde ejercen sus funciones.
6. En relación al próximo proceso electoral en los gobiernos regionales y locales del 05-10-2014:
a) Fortalecer por parte de los organismos electorales, los mecanismos de verificación y control de la veracidad de las Declaraciones de Vida que presenten los candidatos a la representatividad regional y municipal; a extenderse institucionalmente por parte de las Oficinas de Recursos Humanos, a todos los funcionarios y servidores públicos.
b) Mayor eficacia y seguimiento sobre la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, normado por la Ley Nº 30161; tanto en la presentación oportuna, verificación de la información proporcionada, la aplicación de sanciones y las correspondientes denuncias ante presuntos desbalances patrimoniales que pudieran detectarse.
c) Participación activa de la Fiscalía de la Nación en la vigilancia in situ de la adecuada transferencia de gestión de los gobiernos regionales y locales, formulando las denuncias que así correspondan ante la pretendida intención de obstrucción o negativa a su ejecución, medida a ampliarse a los Órganos de Control Institucional de las regiones y municipalidades en donde se encuentren laborando.
7. Mayor celeridad en la atención y resolución de los casos que sobre inconducta funcionales sean remitidos a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) respecto a los magistrados del Poder Judicial, a ser extensivos al Ministerio Público y a las Inspectoría de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas; asimismo, acciones más eficaces y oportunas en el control gubernamental. Bajo el principio de materialidad, la fiscalización debería ejecutarse de manera prioritaria en las entidades y en los actos administrativos donde se comprometan mayores recursos financieros.
8. Mayor incidencia en el control preventivo por parte de los Órganos de Control Institucional y la implementación y/o el fortalecimiento del sistema de control interno de acuerdo a las directivas fijadas por la Contraloría General de la República.
9. Promover y fortalecer el control social de la ciudadanía mediante audiencias y cabildos y rendición de cuentas, en la vigilancia y control de los actos de las autoridades y funcionarios de los tres (3) niveles de gobierno. Adicionalmente, el reforzamiento de las veedurías públicas – poco difundidas y de limitado conocimiento – instituyéndose en cada entidad del sector público un buzón de quejas y denuncias a ser evaluados por un Comité de Ética y derivado a la comisión de Procesos Administrativos cuando así corresponda.
10. Las propuestas que adopte la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN deberán tener un carácter imperativo y de cumplimiento por la Presidencia del Consejo de Ministros u organismo sectorial a quien funcionalmente corresponda su atención. Asimismo, corresponde hacerse una evaluación periódica y los ajusten que correspondan según sus resultados, al Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012 – 2016.
11. La incorporación en el Diseño Curricular Escolar, de cursos orientados a la promoción de valores éticos y las normas de comportamiento familiar y social.
12. El reconocimiento a los medios de comunicación en la difusión objetiva de los actos de corrupción en el sector público y el incumplimiento a los deberes funcionales en los que incurran las autoridades, los funcionarios y los servidores públicos. Asimismo, a los organismos no gubernamentales comprometidos en el combate y destierro de este mal nacional.
13. Finalmente, la AMPE expresa su rechazo a la campaña malintencionada que bajo el argumento de la corrupción en algunos gobiernos descentralizados pretenden poner en riesgo y desestabilizar el proceso de descentralización del país; el cual si bien existe, éste alcanza a las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, debido entre otras causas y como reiteramos, por la fragilidad de las instituciones y por las medidas inadecuadas aplicadas y con limitados resultados.
Asociación de Municipalidades del Perú- AMPE