COMUNICADO
La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), demandó con anticipación, la derogatoria de la Ley Nº 28895, porque duplica funciones entre entidades públicas, determinando la existencia de Gobernadores y Tenientes Gobernadores como si fueran autoridades políticas. Es por ello que en representación de las municipalidades del país, a continuación demostramos la vana duplicidad de funciones y del gasto público existente, en las siguientes acciones:
1. Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias ciudadanas de los presuntos atentados contra los derechos humanos. Siendo esta función de la Defensoría del Pueblo de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
2. Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas. Las gobernaciones no cuentan con recursos humanos propios para el cumplimiento de estas funciones, las mismas que competen a la Policía Nacional del Perú.
3. Coordinar y participar en las campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad. Funciones que en el marco de la seguridad ciudadana, son atribuibles a las municipalidades en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio de Salud.
4. Representar al Ministerio del Interior en las promociones comerciales y rifas con fines sociales, la cual puede ser asumida por el Juez de Paz o notario público para su respectiva certificación.
5. Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes para su atención. Aun cuando estos órganos del Gobierno Nacional pueden recibirlas directamente.
6. Velar por la adecuada prestación de servicios públicos en general. Estas funciones los asumen la Contraloría General de la República, las veedurías ciudadanas, los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo y otros mecanismos de control ciudadanos.
7. Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad. El Ministerio de Cultura ejerce competencias, funciones y atribuciones sobre el Patrimonio Cultural de la Nación; creación cultural contemporánea y pluralidad étnica y cultural de la nación.
8. Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción. Estas competencias ahora corresponden a las municipalidades y la Policía Nacional del Perú. Aun cuando la AMPE viene exigiendo que exclusivamente deben recaer en los Gobiernos Locales.
9. Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional. Estas acciones son de responsabilidad de cada Organismo Sectorial y la verificación de su aplicación al Sistema Nacional de Control.
10. Coadyuvar en las coordinaciones a las acciones desarrolladas por los programas sociales y acciones del Estado, con las siguientes funciones dentro de sus respectivos ámbitos regionales, provinciales y distritales. Esta función es atribuible a los Gobiernos Regionales y Locales a través de sus autoridades democráticamente elegidas y no por funcionarios designados por el Gobierno Nacional.
Por lo tanto, no se justifica la existencia de Gobernadores y Tenientes Gobernadores, contrariamente a las políticas de ahorro, en el marco de descentralización, dichos cargos generan mayores egresos al erario nacional y están sujetos al manejo político a favor o en contra de las organizaciones representativas; acciones contrarias al sistema democrático del país. Por lo que la AMPE demanda al Congreso de la República, suprimir de inmediato dichos cargos.
Firma: Eduardo Carhuaricra Meza
Gerente General de la AMPE