El pleno del Congreso aprobó ayer por unanimidad una disposición legal que modifica el Código Penal, estableciendo que la reincidencia en delitos graves originará el aumento de la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para cada figura delictiva, hasta llegar a la cadena perpetua.
La norma, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, reforma el artículo 46-B del referido código, precisando que para el caso de la reincidencia en delitos graves no serán aplicables los beneficios penitenciarios de la semilibertad y liberación condicional.
La disposición, producto del consenso alcanzado entre todos los grupos políticos que conforman el Parlamento, precisa que si al delincuente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de un nuevo delito doloso, el juez podrá aumentar la condena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado hasta la cadena perpetua.
Al respecto, se indica que en esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados.
Para el efecto, se considera como reincidente al delincuente que, tras haber cumplido en todo o en una parte la condena impuesta, incurre en un nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años.
Se precisa que igual condición la tendrán quienes hayan sido condenados por la comisión de faltas dolosas.
Redención de la pena
La norma modifica el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, estableciéndose que para las modalidades agravadas (reincidencia y habitualidad) la redención de la pena será a razón de un día de condena por siete de labor efectiva o estudio. Mediante la primera disposición final y transitoria se establece que las modificaciones a los beneficios penitenciarios son de aplicación exclusiva a los condenados por hechos cometidos desde su entrada en vigencia.
Agravantes
Se modifica el artículo 46-C del Código Penal referido a la habitualidad en un delito, estableciéndose que si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado como delincuente habitual, siempre que se trate de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso
que no exceda de cinco años.
Se establece que la habitualidad es un agravante.
Fuente: El Peruano