Las niñas, niños y adolescentes del Perú no podrán trabajar en la extracción y procesamiento de minerales ni labores que impliquen exposición a productos químicos, gases tóxicos, sustancias corrosivas, elementos inflamables ni productos pirotécnicos. Así lo estableció un decreto supremo aprobado por Mimdes, que contiene la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la moral de los adolescentes.
El decreto señala que también son peligrosos los trabajos en alta mar o bajo el agua, referidos a las actividades de explotación y transporte de pesca industrial. Tampoco pueden ejecutar trabajos en alturas superiores a dos metros, ni en sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ni desarrollar trabajos en los que estén expuestos a ruidos continuos superiores a 60 decibles o a ruido impacto.
Asimismo, se señala que son considerados trabajos peligrosos por sus condiciones, las jornadas extensas por encima de las horas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes.