En una carta abierta remitida al Presidente de la República, al Ministro de Energía y Minas y al Ministro del Interior, el Consejo Regional de Tacna manifestó su preocupación con relación a la ampliación de la Planta Concentradora de Southern Cooper Corporation, para cuya aprobación se programó la audiencia pública de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental el próximo 21 de setiembre del año en curso.
En la misiva que fue remitida a la capital de la república, el pleno del consejo regional pide la suspensión de la audiencia, además de la presencia de la presencia en Tacna del Ministro de Energía y Minas, para atender el clamor de los pobladores de la región Tacna, quienes han manifestado su rechazo a la ampliación de la empresa minera.
En el documento también se hace referencia a la sentencia Nº 00011-2008-PI/TC de fecha 06 de mayo 2010, que en el punto 37 de sus fundamentos señala expresamente que cuando la generación lucrativa de ciertas empresas entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la economía social del mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respecto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.
En la misiva que fue remitida a la capital de la república, el pleno del consejo regional pide la suspensión de la audiencia, además de la presencia de la presencia en Tacna del Ministro de Energía y Minas, para atender el clamor de los pobladores de la región Tacna, quienes han manifestado su rechazo a la ampliación de la empresa minera.
En el documento también se hace referencia a la sentencia Nº 00011-2008-PI/TC de fecha 06 de mayo 2010, que en el punto 37 de sus fundamentos señala expresamente que cuando la generación lucrativa de ciertas empresas entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la economía social del mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respecto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.