La licencia por paternidad que se otorga a los trabajadores de la actividad pública y privada alcanza también al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de conformidad con el DS N° 014-2010-TR que reglamenta la Ley N° 29409, referida a la licencia por paternidad, explica el laboralista Ricardo Herrera, quien además agrega que este beneficio alcanza a todos los regímenes laborales, incluyendo los especiales.
¿Quiénes tienen derecho a licencia por paternidad?
–Según la Ley N° 29409, todo trabajador del sector público o privado, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, sea a tiempo completo o tiempo parcial, a plazo indefinido o fijo, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Ahora, el reglamento refiere que el derecho alcanza a todo trabajador, cual sea su régimen laboral, incluyendo los especiales.
¿Cuánto dura la licencia?
–Según la norma son cuatro días hábiles consecutivos con goce de haber desde la fecha en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. Según el reglamento, los días hábiles son aquellos que el trabajador deba laborar. Así, no siempre serán aquellos días en que el común del personal en el centro de trabajo descanse, que suelen ser sábados y/o domingos. Si estos son laborables para el trabajador según el turno respectivo, la licencia los puede comprender. El DS N° 014-2010-TR también refiere que si la licencia coincide con días no laborables según la jornada del trabajador, esta empezará el día hábil inmediato siguiente. Si la licencia coincide con un día feriado no laborable, la licencia comprende este y no comienza al día útil siguiente. Igualmente, ha detallado que si el trabajador está de vacaciones o en general está suspendido su contrato de trabajo cuando nace su hijo o hija, no cabe otorgarle licencia por paternidad, a menos que esta exceda el final de las vacaciones o cualquier otra causa de suspensión, pero solo por los días de exceso. De modo que si el trabajador está enfermo o con licencia sin goce de haber, por ejemplo, no tendrá derecho a la licencia por paternidad.
¿Cuándo se la solicita?
–Según la Ley N° 29409, cuando se produce el parto, pero el trabajador debe haber comunicado previamente a su empleador la fecha probable del parto con una anticipación mínima de 15 días calendario. El reglamento precisa que si el trabajador no cumple esta formalidad o lo hace extemporáneamente, igual tendrá este derecho.
Cálculo de la remuneración
De acuerdo con el reglamento, es la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Esto es fácil determinar cuando el trabajador percibe un sueldo fijo, pero no se ha precisado cómo se calcula cuando el trabajador percibe un componente variable como comisiones o destajo. Debería calcularse con base en el promedio de estos, del mes previo.
¿La licencia es discriminatoria?
Lo es, pues el trabajador que es padre biológico solo tiene cuatro días útiles como licencia por paternidad, mientras que el padre por adopción tiene derecho a una licencia de 30 días calendario, según la Ley N° 27409, inclusive cuando el niño no sea recién nacido (hasta los 12 años de edad). Solo si los adoptantes son trabajadores en la misma empresa, la licencia es para la madre. Sea el padre o madre quien goce la licencia, el trabajador o trabajadora puede acumular sus vacaciones ya adquiridas. Debería estandarizarse la duración de la licencia por paternidad. La Ley N° 27606 estableció que en caso de parto múltiple, el descanso posnatal será de 30 días más. Hubiera sido conveniente establecer una licencia por paternidad más prolongada en estos casos.
Fuente: El Peruano