Desde hoy se sanciona a los peatones infractores, ahora a caminar con responsabilidad, por nuestra seguridad. Los peatones que infrinjan las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionados con multas que fluctúan entre los 18 nuevos soles (0.50% de una UIT) y 108 nuevos soles (3.00 % de una UIT), de acuerdo con el tipo de infracción.
El Decreto Supremo Nº 040-2010-MTC que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, establece además que el transeúnte podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez.
¿Cómo? Con un curso de educación vial hasta antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente para el cobro de la multa impuesta.
El curso lo impartirá, de manera gratuita, el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los consejos regionales de seguridad vial, de acuerdo con el domicilio que figure en el documento nacional de identidad (DNI) del peatón o lugar de comisión de la infracción.
El consejo correspondiente remitirá la relación de las personas que hayan llevado el curso dentro de los cinco días de su realización. Corresponde a la autoridad competente archivar el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de emitir un acto administrativo alguno.
La Dirección General de Transporte Terrestre será la que establezca, mediante resolución directoral, el contenido y duración de las materias así como el procedimiento para acceder al curso.
A partir de la segunda sanción, el peatón podrá redimir su infracción con servicios comunitarios, previa solicitud presentada ante la autoridad competente antes del inicio del correspondiente procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de la sanción pecuniaria impuesta.
Los servicios comunitarios se deberán realizar en el distrito en el que se cometió la infracción o en el que figure en el DNI del transeúnte, siempre y cuando el distrito esté dentro de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador.
La autoridad competente comunicará a la municipalidad distrital la relación de peatones infractores que redimirán su sanción con la prestación de servicios comunitarios. Esto para que determine los servicios que deberán ejecutarse en atención a los lugares propensos o donde haya mayor índice de accidentes dentro de su jurisdicción.
Corresponderá a la municipalidad distrital supervisar el cumplimiento de los servicios comunitarios al término de los cuales expedirá un acta a los peatones infractores e informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados dentro de los 30 días de recibida la relación de peatones sancionados.
El certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios será emitido por la autoridad competente, previo informe de la municipalidad distrital correspondiente, producto de lo cual se archivará el procedimiento administrativo sancionador sin previo acto administrativo.
Imposición de la papeleta
El policía ordenará al peatón infractor que se detenga, solicitándole su DNI u otro documento que permita su identificación.
Llenada la papeleta de infracción, esta tendrá que ser firmada por el transeúnte y el custodio del orden, cuya copia se entregará a la persona intervenida, devolviéndole su DNI o el documento que haya servido para su identificación.
Si el peatón se niega a firmar la papeleta, el agente deberá dejar constancia de este hecho en el mismo documento.
En los casos de detección de infracciones por medios tecnológicos, el transeúnte podrá solicitar el documento que acredite la presunta comisión de la infracción durante el trámite administrativo sancionador.
Si el peatón infractor carece de DNI, el policía solicitará sus datos y los escribirá en la papeleta, la que deberá firmar la persona intervenida colocando además su huella digital.
En caso se compruebe que los datos consignados no pertenecen al presunto infractor, se adoptarán las acciones administrativas y penales correspondientes.
Si el peatón infractor es un menor de edad, el policía que lo interviene levantará una papeleta educativa, notificándose en el acto al menor infractor.
La autoridad competente deberá notificar una copia de la papeleta al domicilio del menor de edad para información de sus padres o responsables.
Principales transgresiones
• Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito (108 nuevos soles de multa).
• Cruzar de manera intempestiva o sin hacer uso de los puentes peatonales (72 nuevos soles de multa).
• Bajar o subir de un vehículo en movimiento (27 nuevos soles de multa).
• Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada (18 nuevos soles de multa).
Nivel de gravedad
Muy graves: 2.00 % y 3.00 % de la UIT.
Graves: 0.75 % de la UIT.
Leves: 0.50 % de la UIT.
Servicios comunitarios
1 Apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos a fin de enseñarles las reglas de tránsito para el peatón.
2 Colaborar en los cruces peatonales en vías no semaforizadas y semaforizadas.
3 Prestar ayuda en la distribución de folletos u otros documentos relacionados con temas de tránsito y seguridad vial.
4 Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito.
5 Apoyar en el ornato de la ciudad.
Protección de vidas
Tenemos que empezar a tomar conciencia sobre la gravedad de las infracciones a las normas de tránsito. El propósito de la entrada en vigencia del régimen de infracción y sanción a los peatones es sensibilizarlos respecto a los riesgos de accidentes y proteger su propia vida a través de la fiscalización e imposición de papeletas, de tal forma que todos ya entendamos que no es posible cruzar entre vehículos, saltando intempestivamente la calzada ni destruyendo las señales que están para proteger su vida. El fin es proteger la vida de todos nosotros.
Para el curso de educación vial en Lima se puede llamar al teléfono 4333661 o inscribirse en www.mtc.gob.pe. La Policía impone la papeleta en representación de la autoridad provincial que es la competente para la cobranza".