|Sur Noticias 31 Marzo|
Las empresas aún no terminan de declarar y pagar el IR 2008 y desde el 13 de abril deben comenzar a declarar y pagar el ITAN 2009, si sus activos netos al 31 de diciembre 2008 superan un millón de nuevos soles, expresa la Cámara de Comercio de Lima. La CCL reitera su desacuerdo con el ITAN por tratarse de un impuesto antitécnico que no grava los ingresos ni las utilidades sino el patrimonio de las empresas, con el agravante que desde el 2009 se ha convertido en permanente, con la tasa del 0.4%, según se ha establecido con el D. Leg 976.
Normas de Sunat
El 28 de marzo último la Sunat publicó la Resolución Nº 087-2009/SUNAT, con la cual se aprueba PDT ITAN Formulario Virtual Nº 648 (versión 1.3) que los contribuyentes utilizarán para la declaración y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2009, cuyas pautas básicas son las siguientes:
- La declaración se efectuará en el PDT ITAN, Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).
- La nueva versión del Formulario Virtual estará a disposición de los contribuyentes desde el 1° de abril 2009.
- Están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes del régimen general, cuyos activos al 31 de diciembre 2008 hayan superado S/ 1´000,000.00 sin considerar las deducciones de ley.
- Los activos serán considerados a valores históricos.
- Para determinar el monto del ITAN, se considerará la escala siguiente: hasta S/ 1´000,000 de activos = 0% por el exceso al S/ 1´000,000 = 0.4%.
- El impuesto podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales.
- El pago al contado o la primera cuota será pagada en la oportunidad de presentar la DJ-Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).
- El pago se podrá realizar en efectivo o mediante cheque, consignando el código 3038 y el periodo tributario 03 2009, respecto de a primera cuota.
- La declaración y pago del ITAN se efectuará de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT, correspondiente al periodo marzo que vence en abril 2009 (se inicia el 13 de abril para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6).
La Cámara de Comercio de Lima advierte que uno de los reclamos contra el ITAN es la imposibilidad que tienen los contribuyentes para utilizar el saldo del ITAN del ejercicio al que corresponde el pago, como crédito de los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los ejercicios siguientes.
La Ley Nº 28424 no precisa si el saldo no utilizado del ITAN en el ejercicio, es aplicable o no contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los ejercicios siguientes.
Sin embargo, con criterio fiscalista, el artículo 10º del D.S. Nº 025-2005-EF, Reglamento del ITAN, señala que el saldo del ITAN no aplicado en el ejercicio podrá ser devuelto, "no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del impuesto a la renta", limitación reglamentaria cuestionable por cuanto "regula" una situación no prevista en la ley, puntualiza la CCL.
De otro lado, el artículo 52º del D.S. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ha establecido prioridades en la utilización de los créditos contra el impuesto a la renta, bajo el orden siguiente: (1) crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera, (2) crédito por reinversión, (3) créditos sin derecho a devolución, (4) saldo a favor de ejercicios anteriores, (5) pagos a cuenta, (6) el impuesto percibido, (7) impuesto retenido y (8) otros créditos con derecho a devolución (entre ellos el ITAN).
Es decir, el crédito generado por el ITAN es un crédito que sólo puede aplicarse luego de haber agotado los demás créditos contra el impuesto a la renta. Lo que obliga a los contribuyentes a buscar una alternativa en la devolución; sin embargo la devolución de impuestos es ineficaz bajo las reglas actuales, por cuanto el contribuyente es sometido a una fiscalización interminable, lo que en la práctica lo persuade de este trámite.
La CCL propone que para no seguir afectando a los contribuyentes es conveniente establecer que el crédito generado por el ITAN no aplicado en el ejercicio al que corresponde el pago, pueda ser utilizado contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los ejercicios siguientes, hasta agotarlo, salvo que el contribuyente opte por solicitar su devolución.
- Visto: 1626