|Sur Noticias 16 Junio |
La Cámara de Comercio de Lima planteó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo corregir las disposiciones del Código Tributario a fin de delimitar las facultades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en la cobranza coactiva de la deuda tributaria y así acabar con la confusión y los cuestionamientos a la legalidad de los embargos en administración de bienes, que se ha generado en los contribuyentes a raíz de la frustrada intervención de una empresa privada. De acuerdo con un análisis de la Comisión de Tributación de la CCL, la Administración Tributaria es un órgano administrador de tributos y como tal no debe tener facultades legislativas.
De acuerdo con la Constitución de 1993, es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Por consiguiente, es inconstitucional que el Código Tributario delegue en la Administración Tributaria reglamentar el procedimiento de cobranza coactiva a través de una resolución de superintendencia.
"Todo procedimiento debe estar señalado en forma expresa en la norma, en aplicación de los principios de legalidad, certeza y predictibilidad que deben orientar las actuaciones de la administración pública", recuerda la CCL.
En opinión de la Comisión de Tributación de la CCL. la labor de un interventor, en el marco de un embargo, debe limitarse a verificar y supervisar que los frutos del negocio embargado sean destinados al pago de la deuda, sin interferir en la administración de la empresa, pues tal facultad corresponde a sus directivos, gerentes o representantes legales y solo puede ser retirada por decisión propia de los accionistas, resolución firme de INDECOPI o mandato judicial firme.
La Comisión Tributaria de la CCL, asimismo, advirtió que la vaguedad de las disposiciones del Código Tributario puede dar pie a interpretaciones sesgadas, antojadizas y hasta arbitrarias, por parte de los funcionarios de SUNAT.
"La facultad irrestricta e ilimitada del ejecutor coactivo deben ser eliminada para evitar más intervenciones ilegales de SUNAT en las empresas privadas", puntualizó la Comisión de Tributación de la CCL.
Asimismo, recordó que el Tribunal Constitucional ha precisado en reiteradas oportunidades que la labor del ejecutor coactivo es muy importante y relevante, pues debe obrar con prudencia, así como de manera rápida y con sentido realista. "Sin embargo, el ejecutor coactivo no debe ir más allá de ciertos límites que impone la Constitución, como el respeto al derecho de propiedad, al debido proceso o a la tutela procesal efectiva", detalló.
Finalmente, el gremio empresarial indicó que es indispensable modificar las disposiciones del Código Tributario, a fin de que las facultades del ejecutor coactivo permitan la oportuna y efectiva cobranza de la deuda tributaria, pero observando el respeto al derecho de propiedad, legalidad y debido proceso que prescribe la Constitución.
CCL demanda precisar facultades de Sunat para ejecutar embargos en administración de bienes
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