La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que está elaborando el procedimiento operativo que permitirá el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) aprobada por la Ley 31192.
Como se recuerda, el último jueves 6 de mayo el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de insistencia que autoriza un nuevo retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de las AFP.
Esta norma faculta a los afiliados al sistema privado de pensiones a retirar hasta S/ 17,600 de sus cuentas individuales de capitalización. El dictamen fue observado por el Ejecutivo, pues considera que tiene visos de inconstitucionalidad, ya que los fondos de pensiones públicos o privados son intangibles.
En un comunicado, detalló que la SBS “está trabajando” para que el procedimiento sea publicado lo antes posible, “con la celeridad demostrada en anteriores retiros”, y dentro del plazo determinado en la ley.
Fue publicada en el diario El Peruano la ley que permite el retiro de fondos de la AFP hasta de 17 600 soles o el equivalente a 4 unidades impositivas tributarias (UIT).
"A fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del COVID-19", se lee en la normativa.
También se precisa que la ley no es aplicable para aquellos que califiquen al régimen de jubilación anticipada.
El procedimiento para el retiro de fondo es el siguiente:
1. Los afiliados presentarán su solicitud de manera remota, virtual o presencial y por única vez dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia de la ley.
2. Se abononará hasta una UIT cada 30 días calendario realizándose el primer desembolso a los 30 días.
3. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será aplicado en el tercer desembolso.
4. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos, podrá pedirlo por única vez a su AFP 10 días antes del desembolso.
5. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, sin poder ser objeto de descuento, embargo, retención, etc.
6. La SBS determina el procedimiento operativo en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley.
Finalmente se tendrá que esperar unos 15 días más o en todo caso si el Ejecutivo lo observa una vez más puede enviarlo a consulta al Tribunal Constitucional.