El Dr. Italo Fernández Origgi señaló que la Ley Nº 29683, promulgada en mayo del 2011, puede generar distorsiones y discriminación en el mercado, ya que contempla condiciones tributarias más beneficiosas para las cooperativas, sin que se entienda la razón por la cual se les otorga una exención general del Impuesto a la Renta y el IGV.
Ello implica que otros tipos de organizaciones y empresas deben competir sin contar con dicho beneficio. Según Fernández Origgi, la Ley Nº 29683 no sólo otorga exenciones generales del Impuesto a la Renta y el IGV, sino que restringe cualquier acción de cobranza de tributos por parte de la SUNAT. En cuanto al marco legal se debe considerar que las disposiciones de esta ley, mediante supuestas “precisiones” buscan reactivar las exenciones tributarias ya vencidas, aún cuando el Tribunal Constitucional ha establecido que dichos beneficios han caducado en el año 1991.
Estos beneficios no cuentan con respaldo técnico, sino que son discrecionales. No quedan claras las razones para beneficiar a las cooperativas frente a otras organizaciones empresariales, siendo que en todos los casos el factor común de la actividad empresarial organizada es la generación de beneficios económicos. Esta ley puede originar distorsiones a nivel de neutralidad económica y mercado, otorgando beneficios sólo a las cooperativas.
Ello afectaría la competencia en igualdad de condiciones, considerando además que es un pequeño sector productor el que está organizado bajo la forma cooperativa. La ley en cuestión no solo estaría previendo la aplicación en el presente, de beneficios tributarios ya prescritos, sino que dada su redacción poco clara, estaría admitiendo la posibilidad que las inafectaciones del Impuesto a la Renta trasciendan el ámbito cooperativo propiamente dicho.
En el ámbito del IGV se repite por cuanto la norma establece inafectación general a dicho impuesto a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios y en sus operaciones con terceros, hecho que nunca fue previsto por la Ley General de Cooperativas.
Es claro que no es jurídicamente posible que se establezcan exoneraciones o se extiendan beneficio tributarios hacia plazos o situaciones distintas mediante el uso de presiones normativas, lo cual es reconocido por el Tribunal Constitucional en STC 0002-2006-PI/TC. Otro tema que llama la atención son las disposiciones finales de la Ley Nº 29683, en las cuales se ha establecido la imposibilidad que SUNAT efectué cualquier cuestionamiento u observación a las cooperativas, por temas relacionados al Impuesto a la Renta e IGV.
El Dr. Italo Fernández Origgi señaló que la Ley Nº 29683, promulgada en mayo del 2011, puede generar distorsiones y discriminación en el mercado, ya que contempla condiciones tributarias más beneficiosas para las cooperativas, sin que se entienda la razón por la cual se les otorga una exención general del Impuesto a la Renta y el IGV.
Ello implica que otros tipos de organizaciones y empresas deben competir sin contar con dicho beneficio. Según Fernández Origgi, la Ley Nº 29683 no sólo otorga exenciones generales del Impuesto a la Renta y el IGV, sino que restringe cualquier acción de cobranza de tributos por parte de la SUNAT. En cuanto al marco legal se debe considerar que las disposiciones de esta ley, mediante supuestas “precisiones” buscan reactivar las exenciones tributarias ya vencidas, aún cuando el Tribunal Constitucional ha establecido que dichos beneficios han caducado en el año 1991.
Estos beneficios no cuentan con respaldo técnico, sino que son discrecionales. No quedan claras las razones para beneficiar a las cooperativas frente a otras organizaciones empresariales, siendo que en todos los casos el factor común de la actividad empresarial organizada es la generación de beneficios económicos. Esta ley puede originar distorsiones a nivel de neutralidad económica y mercado, otorgando beneficios sólo a las cooperativas.
Ello afectaría la competencia en igualdad de condiciones, considerando además que es un pequeño sector productor el que está organizado bajo la forma cooperativa. La ley en cuestión no solo estaría previendo la aplicación en el presente, de beneficios tributarios ya prescritos, sino que dada su redacción poco clara, estaría admitiendo la posibilidad que las inafectaciones del Impuesto a la Renta trasciendan el ámbito cooperativo propiamente dicho.
En el ámbito del IGV se repite por cuanto la norma establece inafectación general a dicho impuesto a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios y en sus operaciones con terceros, hecho que nunca fue previsto por la Ley General de Cooperativas.
Es claro que no es jurídicamente posible que se establezcan exoneraciones o se extiendan beneficio tributarios hacia plazos o situaciones distintas mediante el uso de presiones normativas, lo cual es reconocido por el Tribunal Constitucional en STC 0002-2006-PI/TC. Otro tema que llama la atención son las disposiciones finales de la Ley Nº 29683, en las cuales se ha establecido la imposibilidad que SUNAT efectué cualquier cuestionamiento u observación a las cooperativas, por temas relacionados al Impuesto a la Renta e IGV.
Ello podría fomentar la informalidad, ya que la SUNAT, no podría controlar el manejo de fondos o negocios a través de cooperativas, generando posibles esquemas de lavado de dinero. Estas fueron sus declaraciones durante su exposición en la XV CONVENCIÓN NACIONAL “Café y Cacao Líderes en la Inclusión Social, realizado en el Hotel Plaza del Bosque de San Isidro.