La Oficina Defensorial de Madre de Dios recibió la queja de un ciudadano que refirió que su hijo de 8 años fue sentenciado a cumplir, en la Municipalidad Provincial de Tambopata, diez jornadas de prestación de servicios a la comunidad y el pago de una reparación civil de 600 nuevos soles en agravio de un niño de 7 años.
El motivo de la sentencia –según el padre del menor de edad– fue que el niño de 8 años empujó al niño de 7 y este al caer se rompió los dientes. "Ellos estaban jugando... el Juez del Primer Juzgado de Familia no tenía por qué sentenciar a mi hijo", dijo el ciudadano, quien como padre fue incluido como tercero civilmente responsable.
Por ello, solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo a fin de canalizar su queja ante el Ministerio de Justicia y la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), pues sentía que vulneraban los derechos de su niño.
Nuestra entidad argumentó ante el juez del Primer Juzgado de Familia que al niño no le corresponden "medidas socioeducativas", debido a que estas se aplican a partir de los 14 años, edad en la que se le reconoce responsabilidad penal, sino le corresponde, "medidas de protección", como el cuidado en el propio hogar por parte de sus padres o la participación en algún programa con atención educativa, conforme al artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes.
El juez debió aceptar el error, y gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo se logró anular la sentencia condenatoria emitida contra el niño de 8 años, prevaleciendo el respeto de sus derechos y, en consecuencia, su interés superior.
Fuente: El Peruano|